INDICE

  1. INTRODUCCIÓN.
  2. MARCO JURÍDICO.
  3. RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA PRÁCTICA FÍSICO-DEPORTIVA.

3.1.- PRÁCTICA FÍSICO-DEPORTIVA AL AIRE LIBRE

3.2.- PRACTICA FÍSICO-DEPORTIVA EN INSTALACIONES DEPORTIVAS CONVENCIONALES.

  1. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS

4.1.- COMPETICIONES OFICIALES

4.2.- ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS DE OCIO Y DE COMPETICIONES NO OFICIALES

4.3.- PERSONA COORDINADORA

4.4.- DERECHOS DE LOS USUARIOS / DEPORTISTA

4.5.- PLAN ESPECÍFICO DEL CENTRO o INSTALACIÓN DEPORTIVA

  1. PROTOCOLODE     CONTINGENCIA     ANTE    PERSONAS     CON     SÍNTOMAS COMPATIBLES CON LA COVID-19
  2. OBLIGACIONES DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES DE MANILVA.

 

El objeto del presente documento es dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia de prevención y práctica deportiva segura. Para ello se van a adoptar las medidas preventivas oportunas ante la situación COVID-19 con la elaboración del “PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 PARA LA PRÁCTICA FÍSICO-DEPORTIVA” en general

estableciendo, la forma y el procedimiento a seguir por los usuarios de instalaciones deportivas municipales y también en los requisitos pertinentes para el desarrollo de las actividades y eventos deportivos de ocio y de competición, tanto oficial como no oficial.

Asimismo comprende el control y evaluación de los programas deportivos y aquellas actividades dirigidas desarrolladas en las instalaciones deportivas municipales gestionados por Empresas contratadas para la prestación de servicios técnico-deportivos para el Ayuntamiento de Manilva, de la oferta municipal, con relación a las medidas preventivas ( de seguridad e higiene) frente al COVID-19.

En la actualidad, considerando la situación epidemiológica del coronavirus en Andalucía y la superación de la fase III con el consiguiente levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma, se ha considerado necesario adoptar medidas de prevención para hacer frente a las necesidades urgentes y extraordinarias que puedan producirse como consecuencia de la evolución de la pandemia por coronavirus COVID-19, de manera que quede garantizado, por una parte, que la ciudadanía evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, por otra parte, que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollan en condiciones optimas que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio por el agente biológico (Coronavirus, SARS Cov-2).

En este sentido procede reseñar que, si bien se ha superado la fase aguda de la pandemia, en esta nueva normalidad deben mantenerse aquellas medidas que se han mostrado eficaces en la lucha contra dicha pandemia y cambiar aquellas otras que no sean necesarias.

  • Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio demascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de

 

Medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19:

  1. Información relativa a las medidas a adoptar por los trabajadores y técnicos deportivos en el lugar de trabajo (Instalación deportiva):
    • Higiene de manos: lavado frecuente, dispensadores de gel hidroalcohólico, material de secado de un solo uso,
    • Distanciamiento social al menos de 1,5m, y si no es posible uso de Equipos de Protección individual(EPIs).
    • Uso de EPIs según normativa oficial: mascarillas, guantes, batas en función de las actividades realizadas y riesgo de
    • Higiene respiratoria: toser y estornudar en flexura del codo, uso de pañuelos desechables,
    • No compartir objetos personales, herramientas ni equipos. En caso de tener que compartirlos deberá realizarse una correcta desinfección entre
    • Medidas contempladas en el art. 7 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, centros de trabajo y en esta
  2. Información relativa a las medidas que deben seguir los usuarios de las instalaciones, tanto deportistas como
    • Higiene de manos
    • Distanciamiento social ( 1,5 m) tanto durante la práctica deportiva como entre el público espectador.
    • Uso o no de mascarilla según necesidades
    • Higiene respiratoria
    • No compartir material deportivo (y en caso de hacerlo, es necesario desinfectarlo entre usos), ni comida ni
    • Limitaciones al uso de vestuarios, aseos y
  3. Información relativa a las recomendaciones de limpieza y desinfección de aulas, zonas deportivas y espacios detrabajo:
    • Limpieza y desinfección de espacios, aulas, zonas deportivas, vestuarios, materiales u objetos implicados en la práctica
    • Deberán establecerse las pautas de ventilación antes, durante y después de cada actividad, en casos de espacios
    • Especial mención a las zonas comunes como el gimnasio y objetos de mayor contacto como pomos, barandillas, pesas,
    • Recomendaciones de limpieza para vestuarios, aseos y duchas así como para zonas de restauración si las
    • Medidas sobre la gestión de
    • Normativa sobre el uso de instalaciones, restricción de aforo, cita previa, posibles restricciones o
    • Medidas de información y concienciación como cartelería, charlas, notas escritas,

 

Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva.

1.- LA PRÁCTICA FÍSICO-DEPORTIVA AL AIRE LIBRE:

Se podrá realizar práctica físico-deportiva al aire libre de carácter individual o grupal, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre deberán garantizar las condiciones óptimas en relación con la participación escalonada, distribución y ordenación de participantes para un desarrollo seguro de la actividad, siendo 500 el número máximo de deportistas participantes permitidos.

Asimismo, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la concentración de espectadores y acompañantes.

 

2.-      LA   PRÁCTICA   FÍSICO-DEPORTIVA  EN INSTALACIONES  DEPORTIVAS CONVENCIONALES

Las instalaciones deportivas convencionales, definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, incluyen las piscinas de uso deportivo, siendo de aplicación a ésta lo dispuesto para las piscinas de uso colectivo.

Se podrá realizar práctica físico-deportiva de carácter individual o grupal en instalaciones deportivas convencionales, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad, o en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

 

Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 65% en espacios deportivos convencionales al aire libre así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.

El aforo para los espectadores se limitará al 65% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, hasta un máximo de 1.500 personas y al 65% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 800 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.

Excepcionalmente podrá autorizarse la superación de los máximos de aforo indicados, manteniendo la distancia mínima de seguridad interpersonal, en el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social.

Podrá permitirse la entrada a personal de los medios de comunicación, que atenderán a  las medidas de seguridad e higiene que las establecidas.

La normativa general de acceso a los servicios de las instalaciones deportivas en relación con las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, incluye los siguientes apartados:

  1. Todas las personas que accedan a la instalación deportiva deberán lavarse las manos con hidrogeles y utilizar mascarillas si no puede mantenerse la distancia mínima de seguridad interpersonal. Asimismo, habrá dispensadores de hidrogeles en el acceso a los diferentes espacios deportivos de la instalación
  2. En la medida de lo posible no se compartirá material, y si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene continua del
  3. Los monitores deportivos y o entrenadores deportivos deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar
  4. Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad
  5. Deberá realizarse una limpieza completa y desinfección de la instalación como mínimo dos veces al día.
  6. No se podrá compartir bebidas ni
  7. Los efectos personales de las personas que accedan a la instalación deportiva solo se podrán dejar en los espacios habilitados a tal

 

4.1.- COMPETICIONES OFICIALES:

Para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes y secciones deportivas federados, así como para la reanudación de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas de ámbito andaluz, las federaciones deportivas andaluzas deberán presentar un protocolo general de prevención del COVID-19 a la Consejería de Educación y Deporte y obtener la autorización correspondiente tras el visado de la Consejería de Salud y Familias. Dicho protocolo deberá elaborarse conforme a las directrices del Anexo I (Orden 19 de Junio de 2020, BOJA extraordinario nº 39).

4.2.- ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS DE OCIO Y DE COMPETICIONES NO OFICIALES:

Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que no sean oficiales federados de ámbito andaluz, que se desarrollen al aire libre o en instalaciones deportivas, deberán contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19 que podrá ser requerido en cualquier momento por la administración competente.

4.3.- PERSONA COORDINADORA:

El Ayto. Manilva designará a la persona coordinadora en cada evento deportivo oficial. Losorganizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición o, en  su  defecto,  los  titulares  de  instalaciones  deportivas,  en  el  caso  de  actividades  no organizadas, nombrarán a una persona coordinadora del cumplimiento de los protocolos de prevención del COVID-19.

4.4.- DERECHOS DE LOS USUARIOS / DEPORTISTA:

El deportista tiene el derecho y la obligación de conocer el protocolo de prevención del COVID-19 que corresponda a la práctica físico-deportiva que desarrolle. Asimismo, es responsable de no realizar práctica físico-deportiva en instalaciones deportivas y no participar en actividades y eventos deportivos de ocio y de competición en el caso de que tenga síntomas del COVID-19 o que conviva con personas que se encuentren con tal enfermedad.

4.5.- PLAN ESPECÍFICO DEL CENTRO o INSTALACIÓN DEPORTIVA

Según establece el apartado 7 de Anexo I de la Orden 19 de Junio, se elaborará este Plan específico con un responsable municipal. Debe constar de los siguientes apartados:

  1. Lista de verificación donde se concreten los responsables de las siguientes medidas:
  • Gestión de
  • Limpieza y desinfección.
  • Formación de los
  • Protocolo de actuación ante una persona con síntomas.
  1. Lista de cumplimentación de las recomendaciones higiénicas y de seguridad
  2. En caso de varias sedes, diseñar un Plan específico para cada una de

 

Se seguirán las medidas que indique el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Manilva o, en su caso, la autoridad sanitaria competente y/o la persona coordinadora de seguridad designada por la Entidad organizadora (Federación, Asociaciones y/o Entidades deportivas).

  • En la inscripción a la competición (oficial), evento deportivo (no oficial) y/o actividades recreativas (deportivas) dirigidas se debe tener conocimiento por todas las personas usuarias y/o deportistas del presente Protocolo sanitario preventivo para la detección precoz de síntomas compatibles con la COVID-19 y dejar constancia, con documento firmado por los participantes, de una Declaración de compromiso formal responsable del presente Plan de actuación.
  • En caso de establecerse un control de temperatura corporal preventivo por la entidad organizadora, para descartar cuadro febril agudo, queda obligado a su toma, estableciéndose el criterio sanitario de superior a 38ºC (fiebre termometrada) para continuar el procedimiento de notificación y suspender la actividad. Según la Sociedad Española de Medicina del Deporte en caso de ser superior a 37,5ºC debe controlarse nuevamente a los 5 minutos. Es recomendable pedir un control de temperatura por el responsable de cada Entidad deportiva (en Hotel, casa o lugar de alojamiento y hospedaje) para evitar el cierre de la instalación y suspensión de la competición y/o evento
  • Protocolo de notificación (teléfono, datos del lugar) y derivación ante la sospecha de un caso (información a transmitir, rastreo del grupo de personas con posible contagio, etc.). Para estos casos se podrá hacer uso de la información recabada en la inscripción con el formulario de localización.
  • Se contactará con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y en su caso con las Autoridades sanitarias a través del Centro de Salud correspondiente o del teléfono COVID-19 para Andalucía (900 400 061).
  • Aislamiento de la persona afectada: indicar el espacio o local donde permanecerá hasta su traslado asegurando medidas básicas como una buena ventilación del espacio, el uso de EPIs, gestión de residuos, etc.
  • Identificación preliminar de contactos: a través de los datos de registros diarios e incidencias, formularios de localización, clasificaciones, etc., se podrá realizar una identificación de posibles contactos de la persona consíntomas.
  • Protocolo de actuación en caso de suspensión de la actividad o cierre de la instalación deportiva por parte de la Autoridad
  • Si el centro dispone de residencia con pernocta, prever actuaciones a seguir con los casos sospechosos o

 

El Ayto. de Manilva estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales en este protocolo:

  1. Informar de los trámites administrativos, a los organizadores de actividades deportivas y eventos deportivos oficiales y no oficiales, que sean necesarios para la ejecución del presente
  2. Poner a disposición de los organizadores de las actividades deportivas y/o eventos deportivos el presente Protocolo para su conocimiento y efectos
  3. La persona coordinadora responsable del Plan específico del centro o instalación deportiva durante una competición o evento deportivo, de carácter oficial. Tiene la competencia municipal de velar por el cumplimiento del presente protocolo y dará comunicado al Coordinador responsable de seguridad de las actividades o eventos deportivos organizados para su traslado inmediato a la Autoridad sanitaria competente y con eximición de toda responsabilidad en caso de no suspender la competición, prueba deportiva y/o actividad recreativa por la entidad organizadora.
  4. Proveer a los trabajadores del Centro deportivo de los EPIs y de la formación en prevención del COVID-19 necesarios, según las indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos laborales
  5. Contar con el Plan de mantenimiento preventivo (incluye la limpieza y desinfección) de los Centros y/o Instalaciones deportivas donde se desarrollen las actividades y/o eventos deportivos. En caso de competición en instalación deportiva acuática del Plan de Autocontrol de piscinas conforme a la legislación vigente aplicable en dicha
  6. La entidad organizadora responsable y su coordinador designado serán responsables de cualquier incidencia con respecto al buen uso y conservación conforme a la Normas de uso del centro deportivo y de control de la salud de los deportistas y espectadores conforme al protocolo autorizado por la Autoridades sanitarias
  7. Cualquier situación extraordinaria o imprevista será trasladada al Coordinador responsable del evento, a la persona coordinadora del Ayto. de Manilva y, en su defecto, al Encargado.
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